Cuando recien empezaba mi practica criminal, un cliente muy sabio me enseno que: “el trabajo numero uno del abogado penalista es sacar al cliente de la carcel lo antes posible”. Desde ese dia, esa frase ha quedado marcada en mi consciencia marcando mi rumbo a travez de los procedimientos criminales. La mayor parte de la gente que es arrestada, es arrestada por la primera vez. Por lo tanto, no estan suficientemente informados como para entender los procedimientos que hacen que la persona salga libre bajo fianza. En este blog explicare cuales son esos procedimientos.
El Articulo 1, Declaracion de Derechos, Seccion 14 de la Constitution del Estado de Florida provee que ” a no ser que una persona sea acusada de un crimen capital o una ofensa castigable for un termino de vida en prision, y la prueba de culpabilidad es evidente o la presuncion de culpabilidad es grande, todas las personas acusadas de un crimen o violacion de una orden municipal tendran derecho a condiciones de libertad durante la pendencia de su caso”. La regla de Prodecimiento Criminal 3.130 provee que una persona arrestada deber ser presentada frente a un juez dentro de las 24 horas del arresto.
En Miami, los acusados por lo general son presentados frente al juez desde la carcel (TGK). Desde la carcel, los acusados se presentan frente al juez a travez de un sistema de television. El juez, desde la corte, tambien se presenta a travez de un television. Durante la audiencia para determinar la fianza el juez le explica al acusado bajo que acusaciones se le ha arrestado. Tambien, el acusado es informado de que no tiene obligacion de decir nada en su defensa. Finalemente, el juez determina bajo que condiciones el acusado sera liberado de la carcel. La regla de Procediemiento criminal 3.131 B provee los diferentes tipos de condiciones que la corte lpuede imponerle a una persona antes de ser liberada. Estas condiciones pueden variar desde ser liberado bajo palabra o con una fianza monetaria altisima, arresto domiciliario y un monitor en el tobillo.
En su determinacion de que condiciones imponer para un caso en particular, el juez hace dos consideraciones basicas:
- El Riesgo que representa para la comunidad si el acusado es liberado.
- El Riesgo de que el acusado no aparezca a audiencia de corte futuras.
El riesgo que el acusado impone a la sociedad depende de varias consideraciones. Primero, se consideran los hechos del caso. Despues, se determina si la persona tiene antecentes criminales previos. Dentro de los limites de lo normal, se podria decir que la corte puede encontrar que una persona acusada de robar un perfume de un Macys presente menos riesgo que una persona acusada de cometer un crimen violento.
El juez calcula el riesgo de que la persona no se presente en corte si es liberado bajo fianza considerando lo siguiente:
- La naturaleza de las acusaciones
- La evidencia disponible al juez durante la audiencia
- Evidencia de que la persona no se haya presentado a procedimientos anteriores.
Como hube explicado anteriormente, la acusacion de ciertos crimenes impide la libertad bajo fianza automatica. Las personas que estan bajo probatoria y quienes son arrestadas por violar su probatoria, deben aparecer adelante del juez que les impuso la probatoria o el juez que haya heredado el caso. De acuerdo a las reglas de procedimiento criminal, el juez le puede negar la fianza a esa persona. Lo mismo ocurre cuando una persona tiene un caso pendiente, ha sido liberado bajo fianza en ese caso, y se lo acusa de cometer un nuevo crimen mientras estaba en libertad condicional.
Finalmente, las personas acusadas de cometer crimenes capitales (crimenes en donde el fiscal esta buscando la pena de muerte) o crimenes en donde la persona puede sentenciada a un termino de vida en prision, no tienen derecho inmediato a la fianza. Pero, la ley provee el derecho a una audiencia en donde el fiscal debera presentarle evidenvia que persuada al juez de que la persona de hecho cometio el crimen por el cual se lo acusa presentemente. Este tipo de audiencia tiene un nombre: “Arthur Hearing”, Audiencia Arthur.
En la audiencia de fianza, el acusado tiene derecho a contratar a un abogado privado. La presencia de un abogado durante la audiencia de fianza es fundamental. El rol del abogado en estas audiencia inlcuye:
- Revisar los reportes policiales que allegan a comision del crimen
- Determinar si los alegatos de hecho proveen “causa probable”( para la definicio de causa probable refieranse a mi previo blog Arrestos).
- Revisar los antecedentes criminales de acusado para asegurarse de que la informacion contenida en los mismos es la correcta.
- Argumentar por la fianza mas baja que el juez este dispuesto a otorgar.
- Si el juez ordena un monitor en el tobillo, entonces, contactar a los supervisores de arresto domiciliario para asegurarse de que el cliente es puesto en la lista correcta.
Todo procedimiento criminal es realmente traumatico. Sean unas horas o meses, la incertidumbre causada por la perdida de libertad solo puede ser entendida por la persona que sufre esa experiencia tan desagradable. Como abogado penalista soy muy consciente de ello. Por esa razon, en nuestra oficina hemos desarrollado un metodo para asegurarnos que nuestros clientes sean liberados lo antes posible. En nuestra oficina, el cliente preso siempre tiene prioridad.